Comentario al art. 194 del Código Penal, sobre escalamiento

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas237-238

Page 237

Son elementos del delito de escalamiento: (1) penetración en una casa, edificio u otra construcción o estructura o sus dependencias o anexos; (2) con el propósito de cometer un delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave. La penetración puede ser parcial, basta con que se penetre parte del cuerpo o puede ser una penetración de naturaleza constructiva, pero tanto la penetración con el propósito o intención de cometer un delito grave tienen que ser simultáneos y no puede surgir el propósito con posterioridad a la penetración.

El Tribunal Supremo ha resuelto que, tanto la penetración ilegal como la existencia de una intención específica de cometer hurto o ratería, son hechos que

Page 238

pueden ser demostrados mediante evidencia circunstancial, es decir, por inferencias razonables que surgen del conjunto de hechos y circunstancias probadas.262

Igualmente ha sostenido que habiéndose probado o admitido un escalamiento, la posesión por el acusado de los artículos robados sin que este pueda dar una explicación de dicha posesión, creíble por el juzgador, que sea inconsistente con su posible culpabilidad o en ausencia de que el acusado pueda probar que obtuvo dichos artículos en forma honesta, dicha posesión no explicada satisfactoriamente es un factor que tiende a demostrar con gran fuerza la culpabilidad del acusado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR