Comentario al art. 199 del Código Penal, sobre daño agravado

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas240-241

Page 241

El Art. 199 contempla cuatro situaciones en que el delito de daños es agravado: (1) empleo de sustancias dañinas; (2) cuando el daño causado fuere de quinientos dólares o más; (3) en bienes de interés histórico, artístico o cultural; o (4) en bienes pertenecientes al Estado o a entidades privadas con fines no pecuniarios.

La Ley Núm. 23/2012 enmendó el Inciso (d) de este artículo a los fines de establecer que incurrirá en el delito de daño agravado el que cause daños a bienes muebles pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, entre otros, las instituciones públicas o privadas dedicadas a la educación. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 23:

Es penoso enterarnos que hay personas que se dedican a la delincuencia de forma habitual y que escogen lugares vulnerables para cometer delitos. Muchas veces la satisfacción la obtienen con el mero hecho de destruir. El vandalismo en nuestras escuelas es la realidad visible de aquellos que no respetan ni los derechos ni la propiedad de sus semejantes. Esta situación llena de frustración a los miles de maestros, padres y estudiantes que se esfuerzan cada día por proteger y cuidar los recursos que tienen disponibles para educar y educarse, recursos por los cuales muchas veces han tenido que esperar años y en tan solo horas los despojan de ellos.

Esta situación, además de afectar la educación y limitar los recursos, representa un costo altísimo para el Departamento de Educación que tiene que invertir millones en reemplazar la propiedad destruida. Estos...

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