Comentario al art. 2 del Código Penal, sobre principio de legalidad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas15-19

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La primera oración de este artículo incluye expresamente tres principios: la garantía criminal de que no se acusará a persona alguna por un hecho que no está previamente definido como delito; la garantía penal que prohíbe la imposición de penas o medidas de seguridad que no hayan sido

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previamente establecidas por ley; y la prohibición de los estatutos vagos.

El hecho de que una ley penal requiera interpretación no significa que adolece de vaguedad; y tampoco es nula por vaguedad solo porque requiera interpretación.

El contenido de la segunda y última oración constituye una expresión de la prohibición de la analogía en cuanto a la creación de delitos, penas y medidas de seguridad.

A El Principio de Legalidad

En Puerto Rico, el sistema de derecho penal se erige sobre el principio de legalidad, el cual contempla cuatro posibles mandatos:

(1) No se instará acción penal sin pena estatuida.

(2) No se pueden crear delitos por analogía.

(3) No pueden imponerse penas desproporcionadas.

(4) No se impondrá pena o medida de seguridad si no es por sentencia judicial.

El principio de legalidad es un conjunto de garantías al ciudadano, propias de un sistema constitucional y democrático, fundado en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio garantiza a los ciudadanos que no serán penalmente castigados sino por hechos que la ley, de antemano, ha definido o establecido como delito y, en adición, que en caso de ser convictos por la comisión de un delito, no podrán ser sancionados sino con las penas o medidas de seguridad previamente establecidas para los hechos delictivos por los que resultaron convictos. Los tribunales no poseen autoridad para considerar como constitutivos de delito hechos distintos a los consignados en la ley, ni imponer sanciones no previstas en la misma.

Quiere decir que, sin una ley que lo haya declarado previamente punible, ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal. Así, el principio de legalidad adquirió carácter fundamental en el Derecho Penal como principio constitucional y como principio propiamente penal, independientemente de cualquier teoría de la pena. Como consecuencia práctica de este principio, no se puede dictar ninguna sentencia condenatoria aplicando una pena que no esté fundada en una ley previa. En esa ley previa deben estar determinados tanto el delito como la pena.

El principio de legalidad está íntimamente relacionado con el hecho de que en el derecho penal solamente la ley escrita es fuente del derecho. La fuente de producción del derecho penal es únicamente el Estado, ya que es este el que puede ejercer la voluntad para dictar normas jurídicas.

La premisa básica del principio de legalidad puede resumirse, de acuerdo con el Tribunal en Pueblo V. Díaz Urbina,24 en que la ley escrita es la única fuente del Derecho Penal. Lajurisprudencia no es fuente directa de creación de derecho penal en Puerto Rico. En algunos casos la jurisprudencia puede dar lugar a normas jurídicas, pero no crea ni cambia la ley penal sustantiva, solo interpreta

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la voluntad de la ley. Asimismo, por razón del principio de especialidad, los principios generales del Derecho, si...

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