Comentario al art. 20 del Código Penal, sobre tiempo del delito

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas45-45

Page 45

El artículo transcrito (similar al Art. 21 del CP de 2004) trata sobre el factor tiempo o momento de la comisión de un delito, fijado como criterio el momento de la ejecución de la acción, el momento de no ejecución de la acción en los casos de delitos por omisión o el momento del resultado delictivo.

Se aplicará el apartado (a) del artículo, que hace coincidir el tiempo de la comisión del delito con la comisión de la acción u omisión antijurídica en los delitos de acción u omisión propia cuya tipificación no requiere un resultado. El apartado (b) aplicará cuando se trate de un delito que requiere un resultado. Por ejemplo, los llamados delitos de comisión por acción o por omisión.

La doctora Nevares-Muñiz (pág. 28) aclara que, en delitos de acción u omisión propia, cuando la ley nueva entra en vigor, después de ejecutada la acción u omisión, se aplicará la ley anterior o la más beneficiosa. En delitos de comisión por omisión o acción que requiere un resultado, cuando la conducta...

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