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Comentario al art. 201 del Código Penal, sobre fijación de carteles
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 241-243 |
Page 242
La conducta acriminada en el Art. 201 consiste en pegar, fijar, imprimir o pintar sobre propiedad pública o privada alguno de los carteles descritos en el artículo sin la autorización de la persona encargada de la propiedad, o del propietario. La falta de consentimiento para pasquinar es un elemento esencial del delito tipificado en el Art. 201 que el Ministerio Público viene obligado a probar. La falta de consentimiento para pasquinar es un elemento esencial del delito.
En el caso de fijación de carteles en propiedad pública, el Secretario de Transportación y Obras Públicas es el custodio de la misma. Este "vigilará todas las obras públicas estaduales y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales","todos los edificios públicos pertenecientes al E.L.A. de Puerto Rico y todas las obras públicas estaduales sea cual fuere su naturaleza". El consentimiento para pasquinar fue el mecanismo utilizado por el legislador para armonizar y balancear el ejercicio de las libertades de expresión y prensa de los ciudadanos con la protección del derecho de propiedad del Estado.265
El Tribunal, señala:
Tomando en consideración los criterios interpretativos antes enunciados y el hecho de que estamos ante un estatuto penal que tiende a restringir y reglamentar el derecho constitucional a la libertad de expresión, pasemos a considerar el alcance de la exclusión provista por el Art. 181, supra, en relación con la fij ación de pasquines en los "postes". En el caso Vázquez Negrón v. E.L.A., 109 D.P.R. 19, 24 esc. 3 (1979), señalamos que "regularmente, recurrimos al diccionario como fuente confiable para determinar el significado de una palabra, presumiendo que el legislador lo conoce". Ahora bien, el vocablo poste se define por el Diccionario de la Real Academia Española como: "Madero, piedra o columna colocada verticalmente para servir de apoyo o de señal."... Diccionario de la Lengua Española, 20ma ed., Madrid, Ed. Espasa-Calpe, 1984, T. II, pág. 1091.
De otra parte, tenemos que el debate legislativo que se efectuó en la Cámara de Representantes de Puerto Rico y que condujo a la aprobación del Art. 181, supra, aunque limitado, arroja alguna luz sobre la intención del legislador al aprobar la medida. Al discutirse la exclusión de los postes de la prohibición de fijar pasquines en propiedad pública, tanto el Representante Sr. Carlos Gallisá, como el Representante Sr. Eloy Aponte Colón, estuvieron de acuerdo en que esta incluía "todos los...
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- Comentario al art. 198 del Código Penal, sobre daños
- Comentario al art. 199 del Código Penal, sobre daño agravado
- Comentario al art. 200 del Código Penal, sobre obstrucción o paralización de obras
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