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Comentario al art. 212 del Código Penal, sobre falsedad ideológica
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 253-254 |
Page 253
El Art. 212 del Código Penal, por primera vez, incorpora en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico el delito de falsedad ideológica. Este
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delito consiste en insertar en un documento público o privado declaraciones falsas sobre un hecho que el documento da fe. En el caso en que el documento sea privado, se requiere que las declaraciones falsas tengan efecto jurídico en perjuicio de otra persona, ya sea natural, jurídica o el propio Estado.
En la doctrina sobre el delito de falsificación de documentos, el concepto de falsedad ideológica se refiere a cuando la alteración de la verdad recae en la verdad expresada en el documento.
La profesora Nevares expresa que, en este delito, se tipifica la falsedad ideológica para el caso en que la falsedad recae sobre los datos o ideas contenidas en un documento público o privado. El delito consiste en insertar en un documento público o privado declaraciones falsas sobre un hecho [del] que el documento da fe.
En caso de que el documento es privado, se requiere que las declaraciones falsas tengan efecto jurídico en perjuicio de otra persona. En Pueblo v.Burgos Torres, supra, el Tribunal Supremo expresó lo siguiente sobre la falsedad ideológica: "A esa manera básica, únese la falsedad ideológica. Esta existe en un acto incluso externamente verdadero, pero contiene declaraciones mendaces. Se llama ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia "sino que son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas". Dentro de una forma jurídica correcta se introduce un relato falso. Mientras la falsedad material es perceptible por algún signo físico exterior, la ideológica no se aprecia por señas o indicios materiales.
Antes de resolver Pueblo v. Burgos Torres, en In re Olmo Olmo, 1982, 113 D.P.R. 441, el Tribunal hizo unas expresiones que inciden en la falsedad ideológica. Indicó que el notario que "da fe deliberadamente falsa del conocimiento de los otorgantes con el propósito de defraudar ... comete el delito de falsificación". Miguel Garay Aubán hace notar que dar falsamente fe de conocimiento no constituye falsedad material, sino ideológica, aunque se cometa en...
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- SECCIÓN PRIMERA. De las falsificaciones
- Comentario al art. 211 del Código Penal, sobre falsificación de documentos
- Comentario al art. 212 del Código Penal, sobre falsedad ideológica
- Comentario al art. 213 del Código Penal, sobre falsificación de asientos en registros
- Comentario al art. 214 del Código Penal, sobre falsificación de sellos
- Comentario al art. 215 del Código Penal, sobre falsificación de licencia, certificado y otra documentación
- Comentario al art. 216 del Código Penal, sobre archivo de documentos o datos falsos
- Comentario al art. 217 del Código Penal, sobre posesión y traspaso de documentos falsificados
- Comentario al art. 218 del Código Penal, sobre posesión de instrumentos para falsificar
- Comentario al art. 219 del Código Penal, sobre alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias
- Comentario al art. 220 del Código Penal, sobre falsificación en el ejercicio de profesiones u ocupaciones
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