Comentario al art. 212 del Código Penal, sobre falsedad ideológica

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas253-254

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El Art. 212 del Código Penal, por primera vez, incorpora en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico el delito de falsedad ideológica. Este

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delito consiste en insertar en un documento público o privado declaraciones falsas sobre un hecho que el documento da fe. En el caso en que el documento sea privado, se requiere que las declaraciones falsas tengan efecto jurídico en perjuicio de otra persona, ya sea natural, jurídica o el propio Estado.

En la doctrina sobre el delito de falsificación de documentos, el concepto de falsedad ideológica se refiere a cuando la alteración de la verdad recae en la verdad expresada en el documento.

La profesora Nevares expresa que, en este delito, se tipifica la falsedad ideológica para el caso en que la falsedad recae sobre los datos o ideas contenidas en un documento público o privado. El delito consiste en insertar en un documento público o privado declaraciones falsas sobre un hecho [del] que el documento da fe.

En caso de que el documento es privado, se requiere que las declaraciones falsas tengan efecto jurídico en perjuicio de otra persona. En Pueblo v.Burgos Torres, supra, el Tribunal Supremo expresó lo siguiente sobre la falsedad ideológica: "A esa manera básica, únese la falsedad ideológica. Esta existe en un acto incluso externamente verdadero, pero contiene declaraciones mendaces. Se llama ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia "sino que son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas". Dentro de una forma jurídica correcta se introduce un relato falso. Mientras la falsedad material es perceptible por algún signo físico exterior, la ideológica no se aprecia por señas o indicios materiales.

Antes de resolver Pueblo v. Burgos Torres, en In re Olmo Olmo, 1982, 113 D.P.R. 441, el Tribunal hizo unas expresiones que inciden en la falsedad ideológica. Indicó que el notario que "da fe deliberadamente falsa del conocimiento de los otorgantes con el propósito de defraudar ... comete el delito de falsificación". Miguel Garay Aubán hace notar que dar falsamente fe de conocimiento no constituye falsedad material, sino ideológica, aunque se cometa en...

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