Comentario al art. 217 del Código Penal, sobre posesión y traspaso de documentos falsificados

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas256-256

Page 256

El delito tipificado en el Art. 217 requiere la intención específica de defraudar. Penaliza a aquella persona que posea, use, circule, venda, o pase como genuino o verdadero cualquier documento, instrumento o escrito falsificado a sabiendas de que es falso, alterado, falsificado o imitado.

En Pueblo v. Amparo Concepción,276 se encontró al apelante culpable de los delitos de tentativa de apropiación ilegal agravada y posesión y traspaso de documentos falsificados. Ambos delitos surgieron de una misma acción, de un solo acto ejecutado por el acusado. Dicho acto fue el de llevar el cheque falsificado al Banco para intentar depositarlo en su cuenta.

[276] 1998, 146 D.P.R....

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