Comentario al art. 233 del Código Penal, sobre incendio negligente

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas265-265

Page 265

El delito de incendio negligente penaliza a la persona que, mediante negligencia, ocasiones un incendio en un edificio, monte, sembrado, pastos, bosques o plantaciones y pone en peligro la vida, salud o integridad física de las personas.

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