Comentario al art. 234 del Código Penal, sobre estrago

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas266-267

Page 266

Ver nota 278

Los Arts. 234, 235, 236 y 237 tipifican los delitos de estrago, envenenamiento de las aguas públicas, contaminación ambiental y contaminación ambiental agravada. Estas condiciones afectan la salud y el bienestar de la comunidad ya que ocasionan daños al ambiente. En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 338/2004, la Asamblea Legislativa indica que, por la importancia que los recursos naturales tienen en el desarrollo sostenible del país, es ineludible su deber de penalizar y castigar tanto a personas naturales como personas jurídicas que atientan contra el delicado balance de los sistemas naturales. Así como es necesario penalizar a aquellas personas naturales o jurídicas que abusan del sistema de concesión de permisos o endosos para realizar actividades que resultan en daños irreparables al ambiente. La Asamblea Legislativa entendió necesario enmendar los referidos artículos del Código Penal a fin de ampliar su alcance en protección de los recursos naturales y de la salud de los ciudadanos, ampliando la aplicación de los delitos ambientales a los reglamentos y permisos concedidos por las agencias pertinentes, a las personas naturales y jurídicas y a los espacios naturales protegidos.

En su análisis editorial del Art. 240, la doctora Nevares-Muñiz (pág. 300) señala que dicho artículo procede del...

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