Comentario al art. 242 del Código Penal, sobre motín

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas276-276

Page 276

El delito de Motín se constituye cuando dos o más personas actuando juntas y sin autoridad en ley perturban la tranquilidad pública. La perturbación se puede realizar empleando fuerza o violencia o amenazando con emplear tal fuerza o violencia, acompañada con la aptitud para realizarla en el acto.

La inclusión en la acusación de dos o más acusados no es un elemento esencial del delito de Motín.284 Lo que requiere la Ley para que se considere perpetrado este delito es que dos o más individuos, obrando juntos y sin autoridad de ley, realicen los actos enmarcados en el artículo. Nada hay en la ley que impida la formulación de una acusación por la comisión del delito de Motín contra una sola persona. En tal caso, la acusación debe alegar y la prueba debe establecer que el acusado, al realizar los actos...

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