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Comentario al art. 245 del Código Penal, sobre empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 277-278 |
Page 277
La Ley Núm. 126/2006 enmendó el Art. 245 con el fin de que el delito de "Empleo de Violencia o Intimidación Contra la Autoridad Pública" conlleve una pena de delito grave.
Aquí se transcribe la Exposición de Motivos de la Ley 126:
Page 278
Toda sociedad democrática y civilizada debe contar con las herramientas adecuadas para poder preservar la Ley y el orden público ante cualquier tipo de amenaza en la cual se emplee la violencia o la intimidación para trastocar cualquiera de los elementos básicos del sistema. Una de estas herramientas son los estatutos de carácter penal que tipifican como delito la intervención violenta con la autoridad pública.
El Art. 251 del actual Código Penal le asigna una pena de "delito menos grave" a aquella persona que utilice la violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público, incluyendo los agentes del orden público en cumplimiento de su deber.
Este Artículo ha sido uno de los cuales resultaron como producto de las enmiendas realizadas al antiguo Código Penal y que han redundado en sustanciales bajas a las penas impuestas a varios delitos entre los cuales figuran aquellos que, como este, se tipifican por comportamiento violento.
El antiguo Art. 256 del derogado Código Penal, disponía: "Toda persona que usare violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público para compelerlo a ejecutar un acto contrario a sus deberes o a omitir un acto inherente a sus funciones, o que empleando violencia o intimidación ofreciere resistencia a dicho funcionario o empleado en el cumplimiento de su deber, será sancionada con pena de reclusión por un termino fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) arios".
Vemos...
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- Comentario al art. 241 del Código Penal, sobre alteración a la paz
- Comentario al art. 242 del Código Penal, sobre motín
- Comentario al art. 243 del Código Penal, sobre obstruir la labor de la prensa durante la celebración de actos oficiales
- Comentario al art. 244 del Código Penal, sobre conspiración
- Comentario al art. 245 del Código Penal, sobre empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública
- Comentario al art. 246 del Código Penal, sobre resistencia u obstrucción a la autoridad pública
- Comentario al art. 247 del Código Penal, sobre obstrucción de acceso o de labores en instituciones de enseñanza y de salud o edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público
- Comentario al art. 248 del Código Penal, sobre uso de disfraz en la comisión de delito
- Comentario al art. 249 del Código Penal, sobre riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego
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