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- SECCIÓN TERCERA. De las Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal
Comentario al art. 25 del Código Penal, sobre legítima defensa
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 51-54 |
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La Ley Núm. 246/2014 ha vuelto a reformular el artículo transcrito para volver a adicionar el requisito de que no se debe infligir más daño que el necesario para repeler o evitar el daño que se habría de recibir. En cuanto a la defensa de la morada, se flexibilizó al tomar en consideración la realidad que enfrentan los ciudadanos que son víctimas de una penetración ilegal en su hogar para establecer que procederá la defensa si la persona que defiende la morada tiene la creencia razonable que se va a cometer un delito.
Legítima defensa se refiere a un eximente de amplia cobertura o a la defensa que puede invocar una persona que, al defenderse, tuvo la creencia de que habría de sufrir un daño inminente; y, que tuvo la necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño; que no hubo provocación de la parte que invoca la defensa.82 Una persona puede utilizar violencia en defensa de un semejante solo cuando la persona en peligro hubiese estado justificada en usarla en su propia defensa. Asimismo, la justificación de un homicidio en defensa de
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un tercero, depende de las mismas condiciones que excusarían al tercero bajo una alegación de defensa propia. Por tal razón, los principios de defensa propia son igualmente aplicables a los casos de homicidio en defensa de un semejante.
Para que prospere la legítima defensa, el Tribunal Supremo ha exigido tradicionalmente la concurrencia de varios requisitos:
(1) que el acusado demuestre que tenía motivos fundados para creer que estaba en inminente peligro de muerte o grave daño corporal;
(2) que haya necesidad racional del medio utilizado para impedir o repeler el daño;
(3) que no haya provocación de parte del que invoca la defensa;
(4) que no infligió más daño que el necesario para repeler o evitar la agresión; y
(5) que la persona tenga motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal.83
De acuerdo con Luis E. Chiesa Aponte, puede invocarse la causa de justificación de legítima defensa frente a ataques de incapaces mentales o de menores de edad, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten.84
La función del juzgador cobra importancia en la determinación de si una persona razonable en la posición del acusado, sabiendo lo que sabía y viendo lo que vio, cree necesario ultimar al agresor para evitar el daño. Más aún, es regla de la defensa propia el que no es necesario que el agredido venga obligado a retroceder hasta colocarse en una posición de indefensión (retreat to the wall) antes de atacar a su agresor conforme se sostenía...
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- SECCIÓN TERCERA. De las causas de exclusión de responsabilidad penal
- Comentario al art. 25 del Código Penal, sobre legítima defensa
- Comentario al art. 26 del Código Penal, sobre estado de necesidad
- Comentario al art. 27 del Código Penal, sobre ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
- Comentario al art. 28 del Código Penal, sobre obediencia jerárquica
- Comentario al art. 29 del Código Penal, sobre error acerca de un elemento del delito
- Comentario al art. 30 del Código Penal, sobre ignorancia de la ley penal
- Comentario al art. 31 del Código Penal, sobre entrampamiento
- Comentario al art. 32 del Código Penal, sobre intimidación o violencia
- Comentario al art. 33 del Código Penal, sobre temor insuperable
- Comentario al art. 34 del Código Penal, sobre conducta insignificante
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