Comentario al art. 252 del Código Penal, sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas282-283

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El artículo transcrito proviene del Art. 155 del Código Penal de 2004. A tenor del mismo, "incurre en el delito de aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos el funcionario o empleado público que emplea en beneficio propio o de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos. Se trata de un delito cuyo autor se apropia indebidamente de fondos o propiedad del Estado".

Al analizar la conducta punible descrita en este artículo surge que esta incide en torno a funcionarios públicos que se aprovechan ilegalmente de trabajos o servicios de empleados que son, a la vez, sufragados con fondos

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gubernamentales. Se trata de un delito cuyo efecto último es una apropiación indebida de fondos o propiedad del E.L.A. o sus dependencias e instrumentalidades, por cuanto se remunera a las personas que llevan a cabo el trabajo con esos fondos, en beneficio del acusado o de un tercero.

Este delito no se consuma hasta que el sujeto activo desembolsa los fondos públicos en remuneración por el trabajo. La...

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