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- TÍTULO IV. Delitos Contra la Función Gubernamental
- CAPÍTULO I. Delitos Contra el Ejercicio Gubernamental
- SECCIÓN PRIMERA. De los Delitos Contra el Ejercicio Del Cargo Público
Comentario al art. 259 del Código Penal, sobre soborno
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 285-287 |
Page 286
En su acepción genérica, el delito queda configurado tan pronto la persona o funcionario público acepta la proposición objeto del soborno, o cuando solicita el beneficio por sí o por medio de una tercera persona a cambio de llevar a cabo un acto regular de su cargo o función. No es necesario que el acto objeto del soborno se lleve a cabo.290 De igual forma, en su modalidad agravada, no es requisito que la omisión requerida se concrete, ni que el acto contrario a la ley sea realizado. El delito de soborno conlleva depravación moral.
El Tribunal Supremo considera la depravación moral como"un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en su [sic] consecuencias".291
Por siglos los pueblos han penalizado el soborno y sus distintas modalidades. El cohecho español; la corruption francesa, la corruzione italiana, el bribery angloamericano constituyen delitos de origen muy antiguo. En Roma se denominó este delito como crimen repetundae, por el cual las personas afectadas tenían una acción legal para recuperar lo que el funcionario obtuvo. En las XII Tablas se consideró delito capital el hecho de que el juez recibiera dinero por dictar sentencia. Posteriormente, en tiempos de Cicerón, fue atenuada la pena, para ser agravada nuevamente por Valentino. Justiniano modificó las penas en la Novela 12. En In re: RodríguezZayas,292 el Tribunal Supremo declinó ejercer su jurisdicción disciplinaria. En aquel caso, el licenciado Rodríguez Zayas fue encontrado culpable por un jurado y pronunciado convicto por el T.P.I., por infracción a los delitos tipificados por el Art. 205 del Código Penal (retención y destrucción de documentos públicos) y el Art. 209 de dicho cuerpo (soborno-ocho (8) infracciones), ambos delitos graves, cometidos mientras se desempeñaba como Juez de Distrito.
En Pueblo v. Soto Molina,293 ante la controversia de si el delito de influencia indebida es un delito menor incluido en los delitos de soborno y soborno agravado. De acuerdo con el Tribunal, la figura del delito menor incluido y, específicamente, el delito de influencia indebida, no está contemplado como un delito menor incluido en el delito de soborno agravado. El delito de soborno
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castiga el hecho de...
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- SECCIÓN PRIMERA. De los delitos contra el ejercicio del cargo público
- Comentario al art. 250 del Código Penal, sobre enriquecimiento ilícito
- Comentario al art. 251 del Código Penal, sobre enriquecimiento injustificado
- Comentario al art. 252 del Código Penal, sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos
- Comentario al art. 253 del Código Penal, sobre negociación incompatible con el ejercicio del cargo público
- Comentario al art. 254 del Código Penal, sobre intervención indebida en operaciones gubernamentales
- Comentario al art. 255 del Código Penal, sobre usurpación de cargo público
- Comentario al art. 256 del Código Penal, sobre retención de propiedad
- Comentario al art. 257 del Código Penal, sobre alteración o mutilación de propiedad
- Comentario al art. 258 del Código Penal, sobre certificaciones falsas
- Comentario al art. 259 del Código Penal, sobre soborno
- Comentario al art. 260 del Código Penal, sobre oferta de soborno
- Comentario al art. 261 del Código Penal, sobre influencia indebida
- Comentario al art. 262 del Código Penal, sobre omisión en el cumplimiento del deber
- Comentario al art. 263 del Código Penal, sobre negligencia en el cumplimiento del deber
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