Comentario al art. 259 del Código Penal, sobre soborno

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas285-287

Page 286

En su acepción genérica, el delito queda configurado tan pronto la persona o funcionario público acepta la proposición objeto del soborno, o cuando solicita el beneficio por sí o por medio de una tercera persona a cambio de llevar a cabo un acto regular de su cargo o función. No es necesario que el acto objeto del soborno se lleve a cabo.290 De igual forma, en su modalidad agravada, no es requisito que la omisión requerida se concrete, ni que el acto contrario a la ley sea realizado. El delito de soborno conlleva depravación moral.

El Tribunal Supremo considera la depravación moral como"un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en su [sic] consecuencias".291

Por siglos los pueblos han penalizado el soborno y sus distintas modalidades. El cohecho español; la corruption francesa, la corruzione italiana, el bribery angloamericano constituyen delitos de origen muy antiguo. En Roma se denominó este delito como crimen repetundae, por el cual las personas afectadas tenían una acción legal para recuperar lo que el funcionario obtuvo. En las XII Tablas se consideró delito capital el hecho de que el juez recibiera dinero por dictar sentencia. Posteriormente, en tiempos de Cicerón, fue atenuada la pena, para ser agravada nuevamente por Valentino. Justiniano modificó las penas en la Novela 12. En In re: RodríguezZayas,292 el Tribunal Supremo declinó ejercer su jurisdicción disciplinaria. En aquel caso, el licenciado Rodríguez Zayas fue encontrado culpable por un jurado y pronunciado convicto por el T.P.I., por infracción a los delitos tipificados por el Art. 205 del Código Penal (retención y destrucción de documentos públicos) y el Art. 209 de dicho cuerpo (soborno-ocho (8) infracciones), ambos delitos graves, cometidos mientras se desempeñaba como Juez de Distrito.

En Pueblo v. Soto Molina,293 ante la controversia de si el delito de influencia indebida es un delito menor incluido en los delitos de soborno y soborno agravado. De acuerdo con el Tribunal, la figura del delito menor incluido y, específicamente, el delito de influencia indebida, no está contemplado como un delito menor incluido en el delito de soborno agravado. El delito de soborno

Page 287

castiga el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR