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- CAPÍTULO II. De la Conducta Delictiva
- SECCIÓN TERCERA. De las Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal
Comentario al art. 26 del Código Penal, sobre estado de necesidad
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 54-56 |
Page 55
Estado de necesidad es una defensa que puede esgrimir la persona acusada alegando que se vio obligada a causar un mal solo para evitar un mal mayor. De ahí, que se hable de escoger entre dos males el menor. Así, es legítimo causar un daño a la propiedad de otro para salvar una vida. (Como por ejemplo, cuando para salvar a alguien de morir en un fuego, la persona se ve obligada a romper una puerta o una ventana de casa ajena). Pero, la defensa no está disponible si se trata de males más o menos iguales, como por ejemplo, salvar una vida a costa de otra. Tampoco está justificado causarle grave daño corporal a una persona para evitar que otra sufra ese tipo de daño.
El bien o derecho protegido puede ser propio o ajeno. La ley no permite la defensa cuando el daño que se quiere evitar no está a punto de producirse o cuando se hubiera podido evitar de otra manera sin causar el daño. La ley permite causar el daño menor cuando es el único remedio para evitar el daño mayor. Y, además, que el mal que se quiera evitar no haya sido provocado por quien plantea la defensa. Así, quien causa daño a la propiedad ajena para salvar la vida de quien va a perecer en un incendio, no puede invocar esta defensa, cuando ha sido quien ha provocado el incendio.
También debe ser una cuestión para el juzgador de los hechos determinar si por razón del cargo, oficio o actividad de la persona acusada, esta no puede invocar estado de necesidad, pues estaba obligado por ley a afrontar el riesgo y sus consecuencias, de conformidad con el párrafo final del Art. 26. La ley obliga a ciertas personas a afrontar los riesgos que implica su cargo o función, con efecto de no poder invocar la defensa de estado de necesidad. Por ejemplo, el bombero acusado de incumplir con su deber de combatir un incendio, no puede invocar la defensa de estado de necesidad a base del peligro que para su vida implicaba cumplir con los deberes de su cargo. Lo mismo ocurre con el capitán del barco que abandona la nave para salvar su vida ante su inminente hundimiento, mientras quedaban personas que socorrer en la nave; o con el policía que incumple con su deber de intervenir con un motín, invocando el riesgo que ello implica para su vida o integridad física.
El Art. 26 no contempla el llamado estado de necesidad ex culpable, pues se exige que el mal causado sea considerablemente inferior al mal evitado. Para esos casos (bienes o males de igual o casi igual magnitud) habría que recurrir al nuevo...
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- SECCIÓN TERCERA. De las causas de exclusión de responsabilidad penal
- Comentario al art. 25 del Código Penal, sobre legítima defensa
- Comentario al art. 26 del Código Penal, sobre estado de necesidad
- Comentario al art. 27 del Código Penal, sobre ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
- Comentario al art. 28 del Código Penal, sobre obediencia jerárquica
- Comentario al art. 29 del Código Penal, sobre error acerca de un elemento del delito
- Comentario al art. 30 del Código Penal, sobre ignorancia de la ley penal
- Comentario al art. 31 del Código Penal, sobre entrampamiento
- Comentario al art. 32 del Código Penal, sobre intimidación o violencia
- Comentario al art. 33 del Código Penal, sobre temor insuperable
- Comentario al art. 34 del Código Penal, sobre conducta insignificante
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