Comentario al art. 260 del Código Penal, sobre oferta de soborno

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas287-289

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Son elementos esenciales del delito de oferta de soborno, los siguientes: (1) dar u ofrecer dinero o cualquier beneficio; (2) que la dación u ofrecimiento se haga a un funcionario o empleado público, ya sea directamente a él o a través de un intermediario, y (3) que la dación u ofrecimiento se haga con el propósito de que dicho empleado o funcionario realice un acto regular de su cargo o función.

El autor de este delito puede ser cualquiera, inclusive un funcionario público. La ley claramente dispone que se penaliza a toda persona por el delito, independientemente de su posición. La conducta constitutiva del delito es dar o prometer beneficios o dinero a un funcionario para que realice o deje de realizar un acto relativo a sus funciones. El delito se configura cuando se ofrece o se da el soborno. Se viola el artículo cuando la propuesta llega al funcionario. No se requiere que el funcionario acepte el soborno; por eso no es esencial un codelincuente.

El funcionario debe tener la competencia dentro de su cargo para hacer lo que se ha acordado a cambio del beneficio que se le ofrece. En Pueblo v. Bigio Pastrana,294 el Tribunal señala que el artículo tipifica los delitos que violan el orden moral y los valores fundamentales de la administración pública puertorriqueña. "Esta no sufre quebrantos en su patrimonio con la actividad deshonesta de sus servidores; pero la venalidad de los mismos, que se enriquecen prevaliéndose de la autoridad del cargo que desempeñan y de las funciones que ejercen, lesionan con su conducta la dignidad y el decoro de la Administración pública".

En el presente caso, al acusado apelante se le imputó el delito de oferta de soborno en su modalidad de darle o prometerle a un funcionario o empleado público, directamente o a través de un intermediario, dinero o cualquier

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beneficio para que realizara un acto regular de su cargo o función. El Tribunal Supremo, señala:

El Art. 212 condena cierta conducta antisocial e indeseable, la cual corrompe o pretende corromper al funcionario público, quien debe descargar gratuitamente las obligaciones inherentes de su cargo sin que esté de por medio emolumento o cualquier beneficio adicional al que por ley le corresponde. Irreparable daño social se infligiría si el cumplimiento de los oficios del empleado público dependiese de las retribuciones impropias que elementos inescrupulosos están dispuestos a ofrecer y entregar; es el comportamiento de estos últimos el que...

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