Comentario al art. 261 del Código Penal, sobre influencia indebida

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas289-291

Page 290

En Pueblo v. Luzón,296 comentando el Art. 261 (Art. 213 del CP de 1914), el Tribunal Supremo señala:

El precepto es amplio. Intenta tutelar el descargo honesto, libre de intervención o fuerza moral extraña en el ánimo de todo servidor en su función pública. Su prohibición se extiende a cualquier persona. No se limita a funcionarios o empleados públicos. Tampoco exige que el autor del acto se beneficie en su propio patrimonio. Basta que obtenga o intente obtener cualquier beneficio, que puede ser pro un tercero. Adviértase que la definición estatutaria de beneficio abarca "[c]ualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia, no estando limitado el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja". Art. 1(6) Carece, pues, de méritos la proposición argumentada sobre el propósito de la influencia. El estatuto penaliza el tratar o lograr...

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