Comentario al art. 261 del Código Penal, sobre influencia indebida

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas289-291

Page 290

En Pueblo v. Luzón,296 comentando el Art. 261 (Art. 213 del CP de 1914), el Tribunal Supremo señala:

El precepto es amplio. Intenta tutelar el descargo honesto, libre de intervención o fuerza moral extraña en el ánimo de todo servidor en su función pública. Su prohibición se extiende a cualquier persona. No se limita a funcionarios o empleados públicos. Tampoco exige que el autor del acto se beneficie en su propio patrimonio. Basta que obtenga o intente obtener cualquier beneficio, que puede ser pro un tercero. Adviértase que la definición estatutaria de beneficio abarca "[c]ualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia, no estando limitado el término a una ganancia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja". Art. 1(6) Carece, pues, de méritos la proposición argumentada sobre el propósito de la influencia. El estatuto penaliza el tratar o lograr un beneficio por pretender ejercer una influencia- real o imaginaria- en cualquier forma en la conducta de un funcionario, en lo que respecta al ejercicio de sus funciones.

La premisa es sencilla, pero de inconmensurable valor: en un régimen de leyes nadie tiene derecho a un trato preferente y ventajoso basado en el dinero, la ventaja o la mejor relación personal. Nuestra administración pública está cimentada en el fiel desempeño del ejercicio por los funcionarios públicos, sin que para ello medie paga adicional alguna o consideraciones extrañas a los méritos del asunto en cuestión. In re Franco Soto, 115 DPR 140, 152 (1984).

Al interpretar el Art. Art. 261 (Art. 213 del CP de 1914), el Tribunal Supremo informa que lo allí preceptuado "intenta tutelar el descargo honesto, libre de intervención o fuerza moral extraña en el ánimo de todo servidor en sus funciones públicas. Su prohibición se extiende a cualquier persona. No se limite a funcionarios o empleados públicos ni tampoco exige que el autor del acto se beneficie en su propio patrimonio. Basta que obtenga o intente obtener cualquier beneficio".291 De acuerdo con el Tribunal, la definición estatutaria de beneficio abarca "cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro o ganancia, y no estando limitado el término a una ganancia pecuniaria o material, uno que denota cualquier forma de ventaja. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR