Comentario al art. 264 del Código Penal, sobre malversación de fondos públicos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas291-292

Page 292

Comete el delito de Malversación de Fondos Públicos el funcionario o empleado funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que: (a) se los apropie ilegalmente, en todo o en parte -delito de apropiación ilegal-; (b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación -aquí no importa si la apropiación o el uso que se le da a los bienes es con ánimo temporero o con la intención de reintegrarlos-; (c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento...

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