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- SECCIÓN TERCERA. De las Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal
Comentario al art. 27 del Código Penal, sobre ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 56-56 |
Page 56
Se trata de un eximente de responsabilidad penal que aplica en situaciones de peligro donde surge un conflicto entre deberes y bienes jurídicos distintos. Cuando el Derecho impone a alguien el deber de realizar un hecho previsto en un tipo penal o le confiere un derecho que se lo permite, es evidente, dice Mir Puig (pág. 415), que no puede considerarse contraria a Derecho -antijurídica- la realización de tal hecho. Por ejemplo, el deber de obedecer determinadas órdenes constituye una clase de deber impuesto por el Derecho. De hecho, el Art. 28 enumera cuatro supuestos en los cuales no incurre en responsabilidad quien obra en: (1) cumplimiento de un deber; (2) ejercicio de un Derecho; (3) ejercicio de un oficio y (4) ejercicio de un cargo.
Cuando un policía tiene motivos fundados para creer que, contra él u otras personas, un sospechoso representa una amenaza de grave daño corporal, no es irrazonable constitucionalmente impedir su huida usando fuerza mortal. Por ende, si el...
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- SECCIÓN TERCERA. De las causas de exclusión de responsabilidad penal
- Comentario al art. 25 del Código Penal, sobre legítima defensa
- Comentario al art. 26 del Código Penal, sobre estado de necesidad
- Comentario al art. 27 del Código Penal, sobre ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
- Comentario al art. 28 del Código Penal, sobre obediencia jerárquica
- Comentario al art. 29 del Código Penal, sobre error acerca de un elemento del delito
- Comentario al art. 30 del Código Penal, sobre ignorancia de la ley penal
- Comentario al art. 31 del Código Penal, sobre entrampamiento
- Comentario al art. 32 del Código Penal, sobre intimidación o violencia
- Comentario al art. 33 del Código Penal, sobre temor insuperable
- Comentario al art. 34 del Código Penal, sobre conducta insignificante
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