Comentario al art. 27 del Código Penal, sobre ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas56-56

Page 56

Se trata de un eximente de responsabilidad penal que aplica en situaciones de peligro donde surge un conflicto entre deberes y bienes jurídicos distintos. Cuando el Derecho impone a alguien el deber de realizar un hecho previsto en un tipo penal o le confiere un derecho que se lo permite, es evidente, dice Mir Puig (pág. 415), que no puede considerarse contraria a Derecho -antijurídica- la realización de tal hecho. Por ejemplo, el deber de obedecer determinadas órdenes constituye una clase de deber impuesto por el Derecho. De hecho, el Art. 28 enumera cuatro supuestos en los cuales no incurre en responsabilidad quien obra en: (1) cumplimiento de un deber; (2) ejercicio de un Derecho; (3) ejercicio de un oficio y (4) ejercicio de un cargo.

Cuando un policía tiene motivos fundados para creer que, contra él u otras personas, un sospechoso representa una amenaza de grave daño corporal, no es irrazonable constitucionalmente impedir su huida usando fuerza mortal. Por ende, si el...

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