Comentario al art. 272 del Código Penal, sobre defensas no admisibles

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas297-297

Page 297

No puede presentarse como defensa en ninguna causa por perjurio o por perjurio agravado: (1) la irregularidad en la forma de haberse prestado o tomado juramento. Sin embargo, no se comete el delito de perjurio cuando la irregularidad consiste en prestar el testimonio o declaración ante una persona que no tiene autorización en ley para tomar juramento o declaración -falta el elemento de que sea una persona competente-. (2) Cuando el acusado ignoraba que la declaración falsa era sobre un hecho esencial o importante, o que su...

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