Comentario al art. 274 del Código Penal, sobre justicia por sí mismo

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas297-297

Page 297

Se trata de que las personas privadas no pueden tomarse la justicia por su mano, ya que una sociedad sujeta al imperio de la Ley, no puede permitir que la justicia sea ajena a la autoridad pública constituida. Una de las premisas básicas del Estado es que tiene la autoridad jurisdiccional para impartir y administrar justicia.

Por tanto, el Artículo prohíbe que la persona haga justicia por sí misma...

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