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Comentario al art. 275 del Código Penal, sobre fuga
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 298-299 |
Page 298
Ver nota 304
La esencia del delito de fuga es la evasión de la custodia legal prevista específicamente en el Art. 215. Para que una conducta sea punible como fuga se requiere que el sujeto activo se evada mientras se encuentra sometido legalmente (1) a detención preventiva, (2) a reclusión: cumpliendo sentencia firme o en trámite de apelación; (3) o a medida de seguridad de internación, o sometido a (4) tratamiento y rehabilitación en un programa del E.L.A., conforme a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 241.1 de Proc. Criminal, (5) a tratamiento y rehabilitación en un programa del E.L.A., conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, o (1) tratamiento de rehabilitación en un programa privado, supervisado y licenciado por una agencia del E.L.A., conforme a un procedimiento especial de desvío bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.305
Comete de igual forma el delito de fuga toda persona que actúe en colaboración con la persona evadida. A la persona que se fuga se le impone una
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sentencia independiente por el delito de fuga, además de la sentencia que corresponda por el delito por el que está cumpliendo. Para el delito de fuga no están disponibles las penas alternativas a la reclusión.
Para invocar las defensas de intimidación y estado de necesidad en casos de fuga, el que la invoque debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) el evadido debe probar la inminencia de la amenaza; (2) debe probar asimismo que su fuga era la única alternativa razonable disponible; y, también, (3) debe justificar la continuación de su estado de fuga.306
La medida de custodia, como método de restricción de la libertad, impuesta a un menor equivale a la sentencia de reclusión por delito ya que el menor tiene su libertad restringida. De ahí que, para fines del delito de fuga, un menor recluido en una institución bajo una medida dispositiva se encuentra sometido legalmente a reclusión al momento de evadirse de la institución juvenil. El delito de fuga no requiere necesariamente que el sujeto activo esté internado físicamente dentro de una institución carcelaria; lo determinante es que, al momento de su evasión, se encuentre bajo custodia del Estado.301
[304] Las sentencias se cumplen en forma consecutiva cuando una sentencia no empieza a cumplirse hasta terminada la otra; esto es, el convicto solo empieza a cumplir una sentencia...
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