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- CAPÍTULO II. Delitos Contra la Función Judicial
Comentario al art. 280 del Código Penal, sobre encubrimiento
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 303-304 |
Page 303
Como delito contra la función judicial, el delito de encubrimiento procura sancionar la conducta intencional específica de todo sujeto que ayuda a una persona que ha delinquido a eludir la acción de la justicia; procura evitar que las personas ayuden a otras a evadir la justicia. Busca castigar a quienes tratan de entorpecer la acción de investigación de la justicia sobre actos que aparecen "con las formas exteriores de un delito". Para que se configure el delito de encubrimiento es necesario que el sujeto (1) tenga conocimiento de la comisión de un delito con posterioridad a su ocurrencia; (2) oculte al autor del delito, o procure la desaparición, alteración u ocultación de la evidencia; (3) con el propósito de ayudar al autor del delito a eludir la acción de la justicia... Para quedar configurado el delito de encubrimiento se requiere establecer más allá de duda razonable, la comisión por parte del imputado de aquellos actos que conduzcan claramente al propósito de asistir al autor de un delito a eludir la acción de la justicia. El acto antijurídico se puede concretizar en cualquiera de sus dos modalidades, ya sea al ocultar al responsable del delito o al procurar la desaparición, alteración u ocultación de la prueba. Para que una persona responda por el delito de encubrimiento debe haber conocido la comisión del delito con posterioridad a su ocurrencia; debe mediar la intención específica de ayudar al autor de un delito a eludir la acción de la justicia. De lo contrario, si hubiese acordado previamente su participación, su responsabilidad criminal no sería en calidad de encubridor, sino de coautor.315
En Pacheco v. Vargas, supra, el Tribunal Supremo entra a considerar si el artículo que tipifica el encubrimiento aplica cuando el autor de la infracción principal es un menor a quien se busca por cometer una violación penal clasificada como falta por la Ley de Menores,316 y dispone que la
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responsabilidad penal por el delito de encubrimiento no depende del status legal del autor del delito encubierto, de si este...
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- CAPÍTULO II. Delitos contra la función judicial
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- Comentario al art. 280 del Código Penal, sobre encubrimiento
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- Comentario al art. 282 del Código Penal, sobre fraude o engaño sobre testigos
- Comentario al art. 283 del Código Penal, sobre amenaza o intimidación a testigos
- Comentario al art. 284 del Código Penal, sobre conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia o sus familiares
- Comentario al art. 285 del Código Penal, sobre destrucción de pruebas
- Comentario al art. 286 del Código Penal, sobre preparación de escritos falsos
- Comentario al art. 287 del Código Penal, sobre presentación de escritos falsos
- Comentario al art. 288 del Código Penal, sobre certificación de listas falsas o incorrectas
- Comentario al art. 289 del Código Penal, sobre alteración de lista de jurado
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