Comentario al art. 282 del Código Penal, sobre fraude o engaño sobre testigos

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas304-305

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Bajo el Art. 282 se penaliza a toda persona que perpetrare algún fraude o engaño, o a sabiendas hiciere alguna manifestación o exposición o mostrare algún escrito a un testigo o persona que va a ser llamada a declarar en denominanfaltas, el juicio se denomina vista adjudicativa y la sentencia medida dispositiva. De otra parte, el encubrimiento es un delito contra la administración de la justicia. Su objetivo es obstaculizar la persecución del presunto sujeto activo del delito y la comprobación del hecho sancionable. Pacheco v. Vargas, supra.

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cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto judicial, legislativo, o administrativo...

Se trata de un delito de intención, cuyo propósito específico es afectar indebidamente el testimonio de una persona que es testigo o que va a ser llamada a prestar su testimonio. Por tanto, el Art. 282 está dirigido a preservar la integridad de tal testimonio. El delito tiene dos modalidades: (1) realizar algún fraude o engaño dirigida a afectar el testimonio de un testigo y (2) mostrar un escrito o hacer manifestaciones, a sabiendas, a un testigo con el propósito de afectar indebidamente su testimonio.

Por ejemplo, In re: Delgado Rodríguez, 2010, 178 D.P.R. 625, trata sobre un abogado, quien era el representante legal en un caso que se ventilaba ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Mientras se dilucidaba el caso, el abogado le solicitó a un tercero que le ofreciera $12,000.00 a un testigo de fiscalía para que cambiara su declaración. El licenciado Delgado Rodríguez se declaró culpable del delito de manipulación de testigos. Por ello, el 28 de agosto de 2009, el...

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