Comentario al art. 288 del Código Penal, sobre certificación de listas falsas o incorrectas

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas307-307

Page 307

En Puerto Rico, el juicio por jurado es una de las instituciones jurídicas más conocidas. La figura del juicio por jurado se origina en Puerto Rico a partir de la aprobación del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1901, y en 1951 se le otorga carácter constitucional, incorporándose en el Artículo II, Sec. 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico La aplicación de esta nueva disposición está limitada a: (1) todo caso de delito grave,(2) todo caso que impute un delito menos grave de competencia concurrente que originalmente sea presentado por el fiscal en la sala superior y no haya ley especial que lo prohíba, (3) todo caso de delito menos grave que la ley les da expresamente el derecho a juicio por jurado, como lo es el homicidio involuntario y (4) cualquier delito que provea para una pena de más de seis meses de reclusión, aun cuando tenga clasificación de menos grave.317 E l jurado estará compuesto por doce vecinos del distrito donde ocurrieron los alegados hechos. No obstante, en Pueblo v. Camacho Vega,3U se resolvió que: "un acusado puede ser juzgado por un jurado compuesto por menos...

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