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- TÍTULO IV. Delitos Contra la Función Gubernamental
- CAPÍTULO II. Delitos Contra la Función Judicial
Comentario al art. 288 del Código Penal, sobre certificación de listas falsas o incorrectas
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 307-307 |
Page 307
En Puerto Rico, el juicio por jurado es una de las instituciones jurídicas más conocidas. La figura del juicio por jurado se origina en Puerto Rico a partir de la aprobación del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1901, y en 1951 se le otorga carácter constitucional, incorporándose en el Artículo II, Sec. 11 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico La aplicación de esta nueva disposición está limitada a: (1) todo caso de delito grave,(2) todo caso que impute un delito menos grave de competencia concurrente que originalmente sea presentado por el fiscal en la sala superior y no haya ley especial que lo prohíba, (3) todo caso de delito menos grave que la ley les da expresamente el derecho a juicio por jurado, como lo es el homicidio involuntario y (4) cualquier delito que provea para una pena de más de seis meses de reclusión, aun cuando tenga clasificación de menos grave.317 E l jurado estará compuesto por doce vecinos del distrito donde ocurrieron los alegados hechos. No obstante, en Pueblo v. Camacho Vega,
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- CAPÍTULO II. Delitos contra la función judicial
- Comentario al art. 268 del Código Penal, sobre declaración o alegación falsa sobre delito
- Comentario al art. 269 del Código Penal, sobre perjurio
- Comentario al art. 270 del Código Penal, sobre perjurio agravado
- Comentario al art. 271 del Código Penal, sobre forma de juramento
- Comentario al art. 272 del Código Penal, sobre defensas no admisibles
- Comentario al art. 273 del Código Penal, sobre cuándo se considera consumada la declaración o certificación
- Comentario al art. 274 del Código Penal, sobre justicia por sí mismo
- Comentario al art. 275 del Código Penal, sobre fuga
- Comentario al art. 276 del Código Penal, sobre ayuda a fuga
- Comentario al art. 277 del Código Penal, sobre posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal
- Comentario al art. 278 del Código Penal, sobre manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica
- Comentario al art. 279 del Código Penal, sobre desacato
- Comentario al art. 280 del Código Penal, sobre encubrimiento
- Comentario al art. 281 del Código Penal, sobre impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos
- Comentario al art. 282 del Código Penal, sobre fraude o engaño sobre testigos
- Comentario al art. 283 del Código Penal, sobre amenaza o intimidación a testigos
- Comentario al art. 284 del Código Penal, sobre conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia o sus familiares
- Comentario al art. 285 del Código Penal, sobre destrucción de pruebas
- Comentario al art. 286 del Código Penal, sobre preparación de escritos falsos
- Comentario al art. 287 del Código Penal, sobre presentación de escritos falsos
- Comentario al art. 288 del Código Penal, sobre certificación de listas falsas o incorrectas
- Comentario al art. 289 del Código Penal, sobre alteración de lista de jurado
- Comentario al art. 290 del Código Penal, sobre obstrucción a los procedimientos de selección de jurados
- Comentario al art. 291 del Código Penal, sobre promesa de rendir determinado veredicto o decisión
- Comentario al art. 292 del Código Penal, sobre influencia indebida en la adjudicación
- Comentario al art. 293 del Código Penal, sobre negación u ocultación de vínculo familiar
- Comentario al art. 294 del Código Penal, sobre despido o suspensión de empleado por servir como jurado o testigo
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