Comentario al art. 29 del Código Penal, sobre error acerca de un elemento del delito

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas57-58

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El error es, según Francisco Muñoz-Conde,89 la falsa

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representación o la suposición equivocada de la realidad, o simplemente la ignorancia. La Teoría del Derecho Penal se ocupa del error cuando este se refiere o recae sobre algún elemento que configura la definición legal del comportamiento delictivo o sobre la prohibición misma.

El Art. 2 del Código Civil dispone: "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Este precepto establece la obligatoriedad de conocer las leyes de un modo general. Difícilmente puede respetarse lo que se ignora. No obstante, desde el punto de vista práctico es imposible que una persona pueda efectivamente conocer todo el conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico.

[89] Francisco Muñoz-Conde, El Error en Derecho Penal (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2004) 13.

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