Comentario al art. 298 del Código Penal, sobre negativa de testigos a comparecer, testificar o presentar evidencia a la Asamblea Legislativa o a las Legislaturas Municipales

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas310-312

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Para desempeñar eficientemente sus funciones, los organismos legislativos han recurrido a su poder de investigación. Aunque ese poder de investigación de la Asamblea Legislativa es amplio, de acuerdo con el Tribunal Supremo,319 no es absoluto. Le corresponde a la Rama Judicial definir su ámbito para asegurar que se cumpla con un propósito legislativo y con los postulados de la Constitución.

El ejercicio de ese poder de investigación depende de la facultad que tienen los cuerpos legislativos de citar testigos a comparecer y a traer los documentos pertinentes a las vistas. Antes de declarar incurso en desacato a un testigo que se ha negado a comparecer a la Asamblea Legislativa, el tribunal tiene que ofrecerle a este una oportunidad adecuada para defenderse.

En Hernández Agosto v. Betancourt, supra, el Tribunal Supremo aclara que las cámaras legislativas pueden optar por someter al Secretario de Justicia una certificación con una relación de hechos para que este formule las correspondientes acusaciones criminales cuando los testigos incumplan con las citaciones por ellas emitidas, o pueden acudir directamente al tribunal para requerir la asistencia, la declaración de testigos y la producción y entrega de documentos por ellas solicitados, y de ser desobedecida la orden, dicho tribunal procederá a considerar el asunto como desacato civil.

De otra parte, el Art. 7 de la Ley de Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos - Ley Núm. 27/1990-, dispone:

(1) Ningún testigo bajo juramento ante cualesquiera o ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa, o Comisiones de estas, podrá negarse a declarar o a presentar cualquier documento o información que se le requiera invocando su privilegio contra la autoincriminación. Pero ningún testimonio o información obtenida cuando el testigo así compelido declarare, ni cualquier otra evidencia obtenida directa o indirectamente a partir de tal testimonio o información, podrá ser utilizada contra el testigo en ningún procedimiento criminal en su contra, excepto en un procesamiento por perjurio por prestar falso testimonio al declarar así compelido. Si luego de la declaración así prestada se instará una acción criminal contra el testigo, el ministerio público tendrá que establecer, más allá de duda razonable, que ni el conocimiento del delito, ni la evidencia de cargo fue obtenida, directa o indirectamente, mediante el testimonio o información suministrada por el testigo así compelido.

(2) El testigo...

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