Comentario al art. 3 del Código Penal, sobre ámbito de aplicación de la ley penal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas19-21

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El Art. 3 del Código Penal de 2012,34 que trata sobre la aplicación territorial, dispone que la ley penal de Puerto Rico se aplica al delito consumado o intentado dentro de la extensión territorial del E.L.A. de Puerto Rico. Por extensión territorial se entiende el espacio de tierra, mar y aire sujeto a la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. La Ley Núm. 246/2014 ha enmendado los Incisos (a) y (b) de este artículo para incluir también el término omisión.35 Es decir, cuando la acción u omisión típica se realice dentro o fuera de la extensión territorial de Puerto Rico.

El Art. 3, a la vez que consagra el principio de territoriedad, define la jurisdicción del E.L.A. para enjuiciar por violaciones de sus leyes penales. Por tanto, en la jurisdicción de Puerto Rico, se considera cometido el delito en el lugar donde se ejecutó la acción delictiva o su resultado, o donde debió llevarse a cabo la acción omitida o debió producirse el resultado. Es decir, para determinar el lugar donde acaece el delito, el punto de contacto a considerar será el lugar donde se produzca el resultado delictivo dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.

De otra parte, en 1952, el Pueblo de Puerto Rico se organizó políticamente bajo el nombre de E.L.A. de Puerto Rico. Por autorización de la Ley 600 del Congreso de los Estados Unidos, el Pueblo se reunió en Asamblea y redactó su propia Constitución. Desde entonces, el poder político de Puerto Rico emana del consentimiento y voluntad del Pueblo.

Sobre el espacio marítimo, el Congreso Federal le reconoció a la jurisdicción de los Estados una extensión territorial hasta tres millas náuticas a partir de las líneas de base. Por ello, cuando se trata de delitos cometidos contra las leyes de Puerto Rico, la jurisdicción penal de la Isla sobre su espacio marítimo está limitada a aquellos delitos que se cometen dentro de las tres millas desde sus

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costas. Con respecto al espacio aéreo, la jurisdicción del E.L.A. habrá de ser armonizada con el ejercicio de la jurisdicción federal. No obstante, cuando se trata de delitos contra las leyes de los Estados Unidos, aún cuando los mismos ocurran dentro de las tres millas náuticas o sobre el espacio aéreo de Puerto Rico, habrá que armonizarla con el ejercicio de la jurisdicción federal. Asimismo, están excluidos de delitos cometidos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico aquellos delitos cometidos en los enclaves o territorios federales36 que existen sobre suelo...

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