Comentario al art. 30 del Código Penal, sobre ignorancia de la ley penal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas58-58

Page 58

No hay responsabilidad criminal por la comisión de actos prohibidos por ley si estos actos se deben a error, accidente, desconocimiento o ignorancia. Para invocar con éxito esta exclusión de responsabilidad penal, hay que demostrar que el error es esencial e invencible. En resumen: No hay responsabilidad criminal por la comisión de actos prohibidos por ley si estos actos se deben a error, accidente, desconocimiento o ignorancia.90

De otra parte, el Art. 2 del Código Civil de Puerto Rico les recuerda a los ciudadanos que: "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento". Significa que el ciudadano puertorriqueño debe velar por el fiel cumplimiento de las leyes, aunque no se le exige un conocimiento técnico-jurídico sobre ciertas materias.

[90] Pueblo v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR