Comentario al art. 300 del Código Penal, sobre crímenes de lesa humanidad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas313-314

Page 314

Véase el Art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998-2002. De acuerdo con el Preámbulo del Estatuto: "...es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales".

Mediante el Art. 1 del Estatuto se instituye una Corte Penal Internacional. La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas. Además, los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por losprocès-verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1o. de julio de 2002.

La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de...

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