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Comentario al art. 303 del Código Penal, sobre aplicación de este código en el tiempo
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 315-317 |
Page 315
El Art. 303 contiene una cláusula de reserva que responde a la intención legislativa de que la conducta realizada durante la vigencia del Código Penal derogado se rija por este. Son cláusulas de reserva aquellas que, durante
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el enjuiciamiento criminal, permiten la aplicación de leyes penales derogadas, pero vigentes al momento de los hechos imputados en la acusación. El efecto de dicha cláusula de reserva es que aquellos actos delictivos ocurridos durante la vigencia del derogado Código Penal se les debe aplicar dicho cuerpo legal como si el mismo todavía estuviese vigente.
De la lectura de dicho artículo se desprende que el legislador pretendió mantener la vigencia del Código Penal anterior para todos aquellos delitos cometidos bajo el mismo. A esos efectos, expresamente dispuso que estos delitos se regirían por la ley vigente al momento de su comisión, por lo cual no puede sostenerse que la intención legislativa fue que el nuevo Código tuviese aplicación retroactiva.321
Las cláusulas de reserva en una nueva ley penal impiden que esta, aunque resulte más favorable al acusado que la vigente al momento de los hechos imputados, sea aplicada retroactivamente a favor del acusado, convicto o sentenciado. Cuando una nueva ley penal contiene una cláusula de reserva, para ordenar que los hechos ocurridos antes de la vigencia de la nueva ley sean enjuiciados bajo la ley vigente en ese momento, la nueva ley solo se aplicará de forma prospectiva. El efecto de la cláusula de reserva es mantener la ley penal vigente al momento de los hechos imputados, aunque hubiere sido derogada o enmendada por una ley penal más favorable al acusado. Debe prevalecer la intención legislativa en relación con la aplicación, si alguna, del principio de favorabilidad.
En Puerto Rico, las cláusulas de reserva están contenidas en los Arts. 44322 y 386 del Código Político,323 las cuales permiten enjuiciar a un acusado bajo una ley, posteriormente derogada o enmendada, vigente al momento de la comisión de los hechos imputados.
Al igual que el Art. 4 del Código Penal de 1974, y que el Art. 9 del Código Penal de 2004, el Art. 4 del Código Penal de 2012 reconoce la aplicación retroactiva de la ley penal más beneficiosa para el acusado que sea aprobada durante su procesamiento, al imponérsele sentencia o durante su condena. No obstante, este principio de favorabilidad está condicionado por la cláusula de reserva del Art. 303 de este Código Penal, la cual...
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Solicita tu prueba- LIBRO SEGUNDO. Parte especial
- TÍTULO VI. Disposiciones complementarias
- Comentario al art. 301 del Código Penal, sobre derogación
- Comentario al art. 302 del Código Penal, sobre revisión continua de este código y de las leyes penales
- Comentario al art. 303 del Código Penal, sobre aplicación de este código en el tiempo
- Comentario al art. 304 del Código Penal, sobre separabilidad de disposiciones
- Comentario al art. 305 del Código Penal, sobre poder para castigar por desacato
- Comentario al art. 306 del Código Penal, sobre delitos no incorporados al código
- Comentario al art. 307 del Código Penal, sobre cláusula de transición para la fijación de penas en las leyes penales especiales
- Comentario al art. 308 del Código Penal, sobre términos para cualificar para consideración de la Junta de Libertad bajo Palabra
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