Comentario al art. 304 del Código Penal, sobre separabilidad de disposiciones

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas317-318

Page 318

El Art. 304 constituye un mandato a la Asamblea Legislativa. Dispone que, cuando se quiera tener la seguridad de que una ley no va a ser declarada inconstitucional porque uno de sus artículos o secciones lo fuera, se considera aconsejable insertar una cláusula disponiendo que una declaración judicial para cuando determinada sección de la ley es inconstitucional, no surtiría el efecto de hacer inconstitucional toda la ley.

De acuerdo con el Tribunal Supremo en Berríos v. Rosselló,1994, 131 D.P.R. 195, la fórmula para decidir si una ley con defectos constitucionales es total o parcialmente nula se divide en dos fases. Primero, es necesario determinar si la ley es susceptible de mantenerse en vigor una vez se eliminan las cláusulas inconstitucionales. Segundo, se debe evaluar si la Asamblea Legislativa hubiera aprobado la ley sin tales disposiciones. Este análisis debe tomar en cuenta que cuando existe una cláusula de separabilidad, se presume que, si los tribunales declaran una parte de una ley...

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