Comentario al art. 305 del Código Penal, sobre poder para castigar por desacato

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas318-318

Page 318

El propósito de este artículo es salvaguardar el derecho para castigar por desacato que la ley le ha conferido a las agencias administrativas, a la administración o funcionario público.

La Constitución de Puerto Rico no delega expresamente a las agencias administrativas el poder de castigar por desacato a toda persona culpable de perturbar el orden, que tiende a interrumpir los procedimientos. Ese poder recae solo en el Poder Judicial. No puede delegarse a las agencias administrativas el poder de castigar por desacato el incumplimiento de sus requerimientos; hay que recurrir a los tribunales.325 No obstante, la Comisión Industrial tiene la facultad de iniciar el procedimiento de desacato, pero a través de los tribunales.

[325] Hernández v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR