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Comentario al art. 32 del Código Penal, sobre intimidación o violencia
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 60-61 |
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La intimidación consiste en infundir miedo o temor por medio de amenazas. Es intimidación si de palabras, conducta o circunstancias, se crea en la mente de la víctima el temor del peligro. La intimidación puede ser ocasionada, entre otras, por cualquiera de las siguientes causas: (a) El temor de algún daño a la persona o bienes de la víctima, o de alguno de sus parientes o miembros de su familia. (b) El temor de algún daño inmediato o ilícito a la persona o bienes de cualquiera de los que se hallen en compañía de la víctima al momento de ser intimidada.
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a otra persona el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o
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bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. La violencia se caracteriza por el empleo de la fuerza; la intimidación, por la existencia de un miedo o temor nacido de una amenaza.
Conforme al Art. 21 del Código Penal, "nadie podrá ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal si no lo ha realizado con intención o negligencia". Por otro lado, el Art. 32 del Código establece que: "No incurre en responsabilidad quien al momento de realizar la conducta constitutiva de delito, obra compelido por intimidación o violencia". Añade el articulo que "el concepto de violencia en este artículo comprende también el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares".
El Art. 32 pretende cubrir dos situaciones, a saber, los casos de intimidación y los de violencia. El concepto de violencia se refiere a coacción...
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- Comentario al art. 25 del Código Penal, sobre legítima defensa
- Comentario al art. 26 del Código Penal, sobre estado de necesidad
- Comentario al art. 27 del Código Penal, sobre ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
- Comentario al art. 28 del Código Penal, sobre obediencia jerárquica
- Comentario al art. 29 del Código Penal, sobre error acerca de un elemento del delito
- Comentario al art. 30 del Código Penal, sobre ignorancia de la ley penal
- Comentario al art. 31 del Código Penal, sobre entrampamiento
- Comentario al art. 32 del Código Penal, sobre intimidación o violencia
- Comentario al art. 33 del Código Penal, sobre temor insuperable
- Comentario al art. 34 del Código Penal, sobre conducta insignificante
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