Comentario al art. 34 del Código Penal, sobre conducta insignificante

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas62-62

Page 62

Se trata de un eximente de responsabilidad: la conducta insignificante o de minimis. La insignificancia de la conducta es tal que no produce un daño o perjuicio significativo al bien jurídico que amerite procesamiento criminal. Ejemplos: El conductor que conduce lentamente por el carril izquierdo de la carretera. El empleado que se lleva un lápiz de la oficina.

El Art. 33 de Código Penal de 2004 contenía el eximente de responsabilidad de conducta insignificante o de minimis. El Código Penal de 2012 eliminó el Art. 33 y en su lugar establece nuevamente el eximente...

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