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- LIBRO PRIMERO. Parte General
- TÍTULO II. De los Elementos Del Delito y de la Conducta Delictiva
- CAPÍTULO III. El Sujeto de la Sanción
- SECCIÓN PRIMERA. De la Inimputabilidad
Comentario al art. 39 del Código Penal, sobre minoridad
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 65-67 |
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La edad, según Manuel Albadalejo, es el período de tiempo de existencia de una persona, que va desde su nacimiento hasta el momento de su
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vida que se considere. La edad importa al Derecho Civil en orden a determinar el estado o capacidad general de obrar del sujeto y ciertas capacidades especiales. La Ley de Menores define al menor como la persona que no ha cumplido los 18 años de edad- o mayor de 18- pero que es llamado a responder por una violación de ley -falta- incurrida antes de cumplir los 18.
Mientras el estado civil de mayor edad comporta una situación de independencia jurídica de la persona, atribuyéndole a esta una amplia capacidad de obrar, la menor edad, según el autor mencionado, constituye solo una limitación de la capacidad de obrar. La incapacidad, propiamente dicha, requiere de una causa trazada en la ley, y, de una sentencia judicial en la que se declare, de modo oficial tal situación. En realidad, desde su nacimiento, el menor de edad tiene capacidad para ser sujeto de determinadas relaciones, aunque ejercite el derecho por medio de otra persona y aún cuando el Art. 25 del Código Civil, califica expresamente la menor edad como una restricción de la capacidad de obrar.
Aunque la Ley de Menores señala que sus procedimientos no son de naturaleza criminal, en realidad lo que trata de reglamentar es en realidad una conducta delictiva que de ser cometida por un adulto se consideraría delito. Se trata de un procedimiento especial donde los delitos se denominan faltas, el juicio se denomina vista adjudicativa y la sentencia medida dispositiva.
A pesar de que el procedimiento de menores no es de naturaleza criminal, ha adquirido matices de naturaleza punitiva que van más allá del propósito meramente de rehabilitación y paternalista. Es una ley de carácter procesal que atiende la minoridad del ofensor para ofrecerle tratamiento individualizado, atemperado a sus necesidades especiales y con el fin de obtener su eventual rehabilitación. La Ley de Menores no tipifica la conducta ilegal del menor ya que esa función recae solo en el Código Penal, que aplicado a los menores, denomina su conducta como falta. Conforme a la Ley de Menores, falta es la infracción o tentativa de infracción de las leyes penales por parte de un menor.
El concepto delito del Código Penal consta de dos elementos básicos: la conducta y sanción. Las faltas que cometen los menores cumplen con ambos elementos, pues los menores incurren en...
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- SECCIÓN PRIMERA. De la Inimputabilidad
- Comentario al art. 38 del Código Penal, sobre causas de inimputabilidad
- Comentario al art. 39 del Código Penal, sobre minoridad
- Comentario al art. 40 del Código Penal, sobre incapacidad mental
- Comentario al art. 41 del Código Penal, sobre trastorno mental transitorio
- Comentario al art. 42 del Código Penal, sobre intoxicación voluntaria; excepción
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