Comentario al art. 4 del Código Penal, sobre principio de favorabilidad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas21-23

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El Art. 4 del Código Penal de 2012 -Art. 4 del C.P. de 1974, el Art. 9 del C.P. de 2004-, consagra el principio de favorabilidad. El principio de favorabilidad (aplicación retroactiva de la ley penal a favor del acusado), opera cuando el legislador hace una nueva valoración social de la conducta punible, en el sentido de excluir o disminuir la necesidad de su represión penal. Se trata, pues, de aplicar una ley penal a hechos ocurridos antes de la vigencia de la ley, si esta resulta más benigna que la ley vigente al momento de los hechos imputados.

El Art. 4 del Código Penal de 1974 disponía:

Las leyes penales no tienen efecto retroactivo, salvo en cuanto favorezcan a la

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persona imputada de delito.

Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al imponerse la sentencia, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se aprobare una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecución, la misma se limitará a lo establecido por esa ley.

En los casos de la presente sección, los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha aclarado que, conforme el mandato de ley del primer párrafo del Art. 4 del Código de 1974 (Art. 4 del C.P. de 2012), cualquier acusado tiene derecho a recibir el beneficio provisto por una ley posterior, siempre que ello resulte más favorable que lo dispuesto en la ley vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos.37 La primera oración, del Art. 4 contenía la prohibición constitucional contra las leyes ex post facto que emana del Artículo II, Sec. 12, de la Constitución de Puerto Rico. Por mandato constitucional, las leyes penales que perjudiquen al acusado no pueden aplicarse de forma retroactiva. No obstante, la situación es diferente en cuanto a leyes penales más favorables, ya que, en cuanto a estas, no hay disposición constitucional alguna que prohíba su aplicación.

El principio de favorabilidad no tiene rango constitucional. La aplicación retroactiva de las leyes penales que favorezcan al acusado queda dentro de la prerrogativa total del legislador -el principio de favorabilidad corresponde a un acto de gracia legislativa-. El legislador tiene la potestad para establecer excepciones al principio de favorabilidad, ordenando la aplicación prospectiva de la ley vigente al momento de la comisión del hecho punible, aunque sea más desfavorable para el acusado que la ley vigente al momento de la...

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