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Comentario al art. 40 del Código Penal, sobre incapacidad mental
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 67-69 |
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Se trata de la defensa que el acusado intenta establecer cuando hace alegación de no culpable debido a que en el momento de la alegada comisión del delito imputándole, él era inimputable por razón de incapacidad mental.
El Art. 40 establece que no es imputable de delito aquel que al momento de los hechos, a causa de enfermedad o defecto mental, careciere de capacidad suficiente para comprender la criminalidad de sus actos o para conducirse de acuerdo al mandato de la ley.101 La determinación de inimputabilidad por razón de incapacidad mental puede ser el resultado de defectos en la capacidad de la persona, tanto a nivel cognoscitivo como volitivo. También resulta importante destacar que la carencia en la capacidad del imputado no tiene que ser total. Solo es necesario demostrar que la persona no cuenta con capacidad suficiente para comprender la criminalidad de sus actos o de conformar estos al mandato de la ley.102
Para esgrimir la defensa de incapacidad mental, el acusado deberá presentar en el T.P.I. un aviso al efecto, con notificación al fiscal, dentro de los veinte (20) días siguientes al acto de la lectura de la acusación en los casos en que deba celebrarse dicho acto. Cuando se hubiere entregado personalmente al acusado una copia de la acusación, el término para la presentación de estas mociones será de no más de veinte (20) días desde que el acusado hubiese respondido. Cuando no hubiese contestado, el término será de no más de veinte (20) días después de que se registre la alegación de no culpable. En casos por delitos menos graves a los cuales no aplique el derecho a juicio por jurado el aviso con notificación al fiscal se presentará por lo menos veinte (20) días antes del juicio.
El acusado que desee establecer la defensa de incapacidad mental o de trastorno mental transitorio deberá suministrar al Ministerio Público, al momento de plantearla, la siguiente información: (a) Los testigos con los que se propone establecer la defensa de incapacidad mental o trastorno mental transitorio. (b) La dirección de dichos testigos. (c) Los documentos a ser utilizados para sostener la defensa, supliendo copia de los mismos, y de no
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poseerlos, informar en poder de quién se encuentran tales documentos, autorizando a que los mismos sean fotocopiados. (d) Hospital u hospitales en que estuvo recibiendo tratamiento y las fechas en que lo recibió. (e) Médicos o facultativos que hubiesen tratado o atendido al imputado en relación a...
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