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Comentario al art. 46 del Código Penal, sobre personas jurídicas
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 76-77 |
Page 76
Persona jurídica es la colectividad de personas o conjunto de bienes que, organizado para la realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento del Estado como sujeto de derecho. La persona jurídica recibe su personalidad directamente de la ley que fija los límites de sus facultades, derechos y responsabilidades. Existen grandes diferencias entre una persona natural y una persona jurídica en lo que respecta a su naturaleza y en cuanto al alcance y contenido de los derechos y obligaciones de ambas. El concepto persona ha experimentado una mayor amplitud por cuanto se hace extensivo a ciertas organizaciones sociales, a las que el derecho reconoce o atribuye una personalidad jurídica independiente a la de los miembros que la componen.
El Derecho, según el profesor Albaladejo, no crea seres de la nada, sino que atribuye personalidad (además de al hombre) a ciertos entes que aprehende del campo social, entes que sin tener una realidad corporal y espiritual como aquel, sin embargo, tienen realidad social, una individualidad propia, y toman parte en la vida de la comunidad como unidades distintas e independientes (así, un municipio, un club deportivo, una sociedad anónima), de los singulares
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elementos que, en cada momento concreto, los componen (los vecinos, los socios, los accionistas), para alcanzar determinados fines que interesan, no a un solo hombre, sino a una pluralidad de ellos, o que prácticamente solo son adquiribles, o al menos, los son más fácilmente, por organizaciones humanas, que por el hombre aislado.111
El Art. 21 del Código Civil prevé el nacimiento de la persona jurídica en el sentido de la adquisición de la personalidad. A tenor de las disposiciones del Art. 28, las corporaciones, compañías o asociaciones, a que se refiere el inciso (2) del Art. 21 se regirán por las disposiciones legales que les sean aplicables, por sus cláusulas de incorporación y por su reglamento, según la naturaleza de cada una de ellas. De igual forma, la capacidad civil se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido.
Son personas jurídicas: (1) Las corporaciones públicas. (2) Las agencias y corporaciones públicas a las cuales una ley reconozca capacidad para demandar y ser demandadas. (3) Todas las corporaciones privadas creadas al amparo de la...
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