Comentario al art. 48 del Código Penal, sobre penas para personas naturales

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas79-81

Page79

La Penología constituye la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente.120 Olga Elena Resumil (pág. 159) señala que la Penología, como parte de la Criminología, se ocupa del castigo o tratamiento de los delicuentes y de la prevención práctica del delito, pues se trata de "la aplicación de los conocimientos de la etiología del delito al tratamiento de los criminales o a la prevención del delito".

Para esta autora, la finalidad de la sanción ha evolucionado de acuerdo con la concepción que del delito y de la pena se ha tenido a través de la historia humana. Según la profesora Resumil (págs. 161-162):

Lo primero a identificarse es el concepto de retribución como finalidad de la pena fundamentada en la noción del hombre libre cuya responsabilidad se determina con base en el franco arbitrio con que regula su conducta, que debe ser sancionada como castigo proporcional a su comportamiento desviado. Le suceden: (1) La disuasión apoyada en la fuerza que la amenaza de la pena puede tener sobre el individuo para quitarle la voluntad de infringir las normas penales; (2) la influencia moral y sociopedagógica de la pena de la legislación escandinava, con la que se define la pena como la expresión de código moral social, (3) el alejamiento del sujeto del conglomerado bajo cuya teoría se justifica el aislamiento permanente de forma que el individuo se vea técnicamente imposibilitado de delinquir; (4) la estimulación de la conducta a través de la cual se utiliza el término de la ejecución para inculcar al individuo una conducta acorde...

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