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- Comentarios Al Código Penal de Puerto Rico
- LIBRO PRIMERO. Parte General
- TÍTULO I. De la Ley Penal
- CAPÍTULO I. De los Principios para la Aplicación de la Ley Penal
- SECCIÓN PRIMERA. Denominación y Principios de Aplicación
Comentario al art. 5 del Código Penal, sobre principio de vigencia temporera
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 23-26 |
Page 23
El artículo citado formula la regla general de la aplicación prospectiva de la Ley Penal, o la prohibición constitucional -Artículo II, Sec. 12 de la Constitución de Puerto Rico-, de la imposición de leyes ex post facto. La prohibición constitucional contra las leyes ex post facto significa que, por mandato constitucional, las leyes penales que perjudiquen al acusado no pueden aplicarse de forma retroactiva. Sin embargo, la situación es diferente en cuanto a las leyes penales más favorables, ya que, en cuanto a estas, no hay disposición constitucional alguna que prohíba su aplicación.
El principio de la irretroactividad de las leyes, consagrado en el Art. 3 del Código Civil, no se limita a los estatutos promulgados por la Asamblea Legislativa; el principio de la irretroactividad de las leyes se extiende a la aplicación de los reglamentos administrativos y sus correspondientes enmiendas, como veremos más adelante.
Se considera ley ex postfacto aquella que, en su redacción con el delito o sus consecuencias, altera la situación del acusado en su perjuicio.
La Sec. 12 del Artículo II, de la Constitución de Puerto Rico dispone, en lo pertinente: "No se aprobarán leyes ex post facto..!". La cláusula constitucional contra leyes ex post facto garantiza que las leyes provean al ciudadano un aviso adecuado de la conducta prohibida y las consecuencias penales que acarrea
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realizar dicha conducta. Además, mediante esta cláusula se intenta asegurar que el Estado no utilice el poder coercitivo de forma arbitraria o vengativa. Se promueve que la Asamblea Legislativa utilice la sanción penal solamente cuando la misma pueda tener el efecto de disuadir al potencial ofensor.
Existen cuatro categorías de leyes que, de aplicarse retroactivamente, violarían la prohibición de leyes ex post facto:
(1) Toda ley que considera criminal y que castiga un acto que al ser realizado no era delito.
(2) Toda ley que agrava un delito o lo hace mayor de lo que lo era al momento de ser cometido.
(3) Toda ley que altera el castigo y que impone una pena mayor que la fijada al delito al momento de ser cometido; y
(4) toda ley que altera las reglas de evidencia, y que exige menos prueba o prueba distinta a la exigida por la ley al momento de la comisión...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO I. De los principios para la aplicación de la Ley Penal
- SECCIÓN PRIMERA. Denominación y principios de aplicación
- Comentario al art. 1 del Código Penal, sobre denominación y aplicabilidad de la ley
- Comentario al art. 2 del Código Penal, sobre principio de legalidad
- Comentario al art. 3 del Código Penal, sobre ámbito de aplicación de la ley penal
- Comentario al art. 4 del Código Penal, sobre principio de favorabilidad
- Comentario al art. 5 del Código Penal, sobre principio de vigencia temporera
- Comentario al art. 6 del Código Penal, sobre principio de personalidad
- Comentario al art. 7 del Código Penal, sobre relación de causalidad
- Comentario al art. 8 del Código Penal, sobre principio de responsabilidad penal
- Comentario al art. 9 del Código Penal, sobre principio de especialidad
- Comentario al art. 10 del Código Penal, sobre principio de judiciabilidad
- Comentario al art. 11 del Código Penal, sobre principios que rigen la aplicación de la sanción penal
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