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- TÍTULO III. De las Consecuencias Del Delito
- CAPÍTULO II. De las Penas para las Personas Naturales
- SECCIÓN PRIMERA. De las Clases de Penas
Comentario al art. 51 del Código Penal, sobre libertad a prueba
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 84-85 |
Page 84
La Ley Núm. 259/1946, conocida como Ley de Sentencias Suspendidas, provee una medida alterna a la pena de cárcel. Este Ley, según el Tribunal, es una de carácter remedial [sic] con un propósito de rehabilitación. Mediante la concesión del beneficio de la sentencia suspendida el tribunal suspende la ejecución de una sentencia y permite al convicto de delito quedar en libertad durante todo o parte del término de la pena, sujeto a que este observe buena conducta y cumpla con todas aquellas restricciones que el tribunal le imponga. El propósito del mecanismo de sentencia suspendida es lograr que el convicto de delito viva una vida productiva, bajo un sistema de supervisión. Este mecanismo representa una economía sustancial para el Estado y contribuye a resolver el problema carcelario.
No obstante, el Tribunal aclara que el disfrute de una sentencia suspendida no es un derecho, es un privilegio.125 La concesión de este privilegio cae dentro de
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la discreción del juez sentenciador siempre que no se trate de uno de los delitos expresamente excluidos por ley de este tipo de privilegio. Además, es imperioso que concurran los requisitos establecidos en la Ley de Sentencias Suspendidas ya que los beneficios de la probatoria han de concederse solo en aquellos caos en los que el legislador ha expresado que existe un justificación para evitar el encarcelamiento.
La Ley de Sentencias Suspendidas y Libertad a Prueba establece un sistema mediante el cual se le concede a un convicto el beneficio de cumplir con su sentencia fuera de la cárcel, mientras mantenga una buena conducta y cumpla con ciertas condiciones. Su propósito es "hacer viable la política pública de rehabilitación enunciada en la Sec. 19 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico". La Ley de Sentencias Suspendidas y Libertad a Prueba intenta minimizar los efectos indeseados que las sanciones penales pueden tener en los convictos, fomentando así la rehabilitación de dichas personas, y la reintegración de los mismos a la sociedad como miembros productivos e útiles. La concesión de este privilegio descansa, normalmente, en la sana discreción del tribunal.126 A pesar del propósito de rehabilitación de la Ley de Sentencias Suspendidas, esta debe atemperarse a la necesidad de proveer para la seguridad de la comunidad en general. Se debe mantener un balance en el cual se asegure que personas peligrosas no estén en la libre comunidad.
El Art. 2 de la Ley de Sentencias Suspendidas...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO II. De las penas para las personas naturales
- SECCIÓN PRIMERA. De las clases de penas
- Comentario al art. 48 del Código Penal, sobre penas para personas naturales
- Comentario al art. 49 del Código Penal, sobre reclusión
- Comentario al art. 50 del Código Penal, sobre restricción domiciliaria
- Comentario al art. 51 del Código Penal, sobre libertad a prueba
- Comentario al art. 52 del Código Penal, sobre servicios comunitarios
- Comentario al art. 53 del Código Penal, sobre restricción terapéutica
- Comentario al art. 54 del Código Penal, sobre multa
- Comentario al art. 55 del Código Penal, sobre modo de pagar la multa
- Comentario al art. 56 del Código Penal, sobre amortización de multa mediante prestación de servicios comunitarios
- Comentario al art. 57 del Código Penal, sobre conversión de multa
- Comentario al art. 58 del Código Penal, sobre restitución
- Comentario al art. 59 del Código Penal, sobre revocación de licencia para conducir
- Comentario al art. 60 del Código Penal, sobre suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización
- Comentario al art. 61 del Código Penal, sobre pena especial
- Comentario al art. 62 del Código Penal, sobre prohibición de comiso de bienes
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