Comentario al art. 52 del Código Penal, sobre servicios comunitarios

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas85-87

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Este Artículo fue adicionado al Código Penal en 1986. Bajo el mismo, el Juez tiene la alternativa de imponer la pena de prestación de servicios a la comunidad a aquella persona que, por primera vez, comete un delito menos grave. Al comentar el Art. 49 del Código Penal de España, similar al Art. 54, Mir Puig (págs. 702 a 703) comenta que este tipo de pena puede sustituir penas de hasta dos años de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria prevista para los casos de impago de la pena de multa. También se prevé como pena principal de algunos delitos y faltas.

Se trata, pues, señala la profesora Olga Resumil (pág. 197), de una medida de defensa social activa capaz de alcanzar la finalidad de la salvaguardia social, no a través de la exclusión del convicto, sino a través de su recuperación en la encomienda en prueba al servicio social. La estructura de esta medida está constituida esencialmente por dos elementos fundamentales: (1) la renuncia condicionada por parte del estado al castigo en su forma tradicional, en sustitución de la pena típica con reglas condicionales de conducta y (2) la encomienda del convicto a entidades o personas que asumen la obligación de ayudarlos durante el período de prueba y de facilitar su reinserción social.

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Son requisitos para la concesión de esta pena: (1) que sea una pena de reclusión que no supere dos años y seis meses, o tres años en casos de personas mayores de setenta años o menores de veintiuno; (2) buena conducta del convicto de la cual resulte un arrepentimiento por el delito cometido y voluntad certera de reinserción a la sociedad y (3) una propuesta de...

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