Comentario al art. 56 del Código Penal, sobre amortización de multa mediante prestación de servicios comunitarios

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas91-91

Page 91

En adición a las alternativas estatuidas en el artículo anterior, este artículo ofrece otro medio para satisfacer el pago de la multa. Provee para que, a solicitud del multado, después de dictada la sentencia imponiendo el pago de multa, el tribunal, discrecionalmente, puede autorizar el pago de la multa mediante la prestación de trabajo libre por el convicto en el sistema correccional.

El tribunal conservará jurisdicción sobre el sentenciado a los efectos del cumplimiento de la orden dictada permitiendo la amortización de la multa...

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