Comentario al art. 58 del Código Penal, sobre restitución

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas92-93

Page 93

La restitución13 es una de las penas disponibles para castigar un delito. Es una pena que puede ser impuesta por sí misma o en adición a alguna otra de las penas establecidas en el Código Penal; procura la indemnización como medida de trato justo a la víctima, más bien que lograr la rehabilitación del criminal. Según el Art. 61 del Código Penal de 2004, la pena de restitución consiste en la obligación que el tribunal impone a la persona acusada de compensar a la víctima los daños y pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito. La pena de restitución no incluye sufrimientos y angustias mentales.

El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles. Además, entre los criterios que se toman en cuenta para fijar la cuantía de la pena de restitución, se encuentra la capacidad de pago del convicto. En caso de que el penado no contase con recursos, este podría cumplir la pena con trabajo libre.

Cuando la pena de restitución sea satisfecha en dinero, el importe será determinado por el tribunal tomando en consideración: el total de los daños que habrán de restituirse, la participación prorrateada del convicto si fueron varios los partícipes en el hecho delictivo, la capacidad del convicto para pagar y todo otro elemento que permita una fijación adecuada a las circunstancias del caso y a la condición del convicto. Aunque la pena de restitución debe satisfacerse inmediatamente, el sentenciado podrá solicitar del tribunal el pago en cuotas dentro de un término...

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