Comentario al art. 59 del Código Penal, sobre revocación de licencia para conducir

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas94-94

Page 94

El Art. 59 dispone para la revocación de la licencia para conducir vehículos de motor cuando el homicidio involuntario se cometa por una persona al conducir un vehículo de motor. Esta es una pena accesoria en adición a la pena correspondiente, pero dicha revocación será por el término no menor de un año. El Juez, en su sentencia, fijará el...

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