Comentario al art. 62 del Código Penal, sobre prohibición de comiso de bienes

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas97-97

Page 97

Comiso significa la privación al delincuente de los instrumentos con que ejecuta el delito y de los efectos que provengan de él. El comiso, por tanto, se trata de una consecuencia accesoria, pero no se prevé como amenaza destinada a disuadir de la comisión del delito ni como castigo merecido por delito. No responde, dice Mir Puig (pág. 767), a ninguno de los fines de la pena. El Art. 62 establece el principio de que ninguna convicción por delito aparejará la pérdida o comiso de bienes, salvo en los...

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