Comentario al art. 68 del Código Penal, sobre abonos de detención o de términos de reclusión

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas105-106

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Las Reglas 182 y 183 de Proc. Criminal reconocen los principios establecidos en este artículo. La Regla 182, sobre el término que el acusado ha permanecido privado de libertad, dispone que este se descontará totalmente del

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término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad. Según la Regla 183, sobre el término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia, dispone que el mismo se descontará totalmente del término de prisión que deba cumplir dicha persona como consecuencia de dicha sentencia al ser esta confirmada o modificada.

Según Pueblo v. Méndez Pérez, 2015 T.S.P.R. 125, el periodo de tiempo que una persona acusada estuvo no procesable -por motivo de no comprender la naturaleza de los procedimientos en su contra- debe descontarse de la pena impuesta mediante sentencia una...

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