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- LIBRO PRIMERO. Parte General
- TÍTULO III. De las Consecuencias Del Delito
- CAPÍTULO II. De las Penas para las Personas Naturales
- SECCIÓN SEGUNDA. Del Modo de Fijar las Penas
Comentario al art. 68 del Código Penal, sobre abonos de detención o de términos de reclusión
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 105-106 |
Page 105
Las Reglas 182 y 183 de Proc. Criminal reconocen los principios establecidos en este artículo. La Regla 182, sobre el término que el acusado ha permanecido privado de libertad, dispone que este se descontará totalmente del
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término que deba cumplir dicha persona de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad. Según la Regla 183, sobre el término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia, dispone que el mismo se descontará totalmente del término de prisión que deba cumplir dicha persona como consecuencia de dicha sentencia al ser esta confirmada o modificada.
Según Pueblo v. Méndez Pérez, 2015 T.S.P.R. 125, el periodo de tiempo que una persona acusada estuvo no procesable -por motivo de no comprender la naturaleza de los procedimientos en su contra- debe descontarse de la pena impuesta mediante sentencia una...
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Solicita tu prueba- CAPÍTULO II. De las penas para las personas naturales
- SECCIÓN SEGUNDA. Del modo de fijar las penas
- Comentario al art. 63 del Código Penal, sobre informe pre-sentencia
- Comentario al art. 64 del Código Penal, sobre imposición de la sentencia
- Comentario al art. 65 del Código Penal, sobre circunstancias atenuantes
- Comentario al art. 66 del Código Penal, sobre circunstancias agravantes
- Comentario al art. 67 del Código Penal, sobre fijación de la pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes
- Comentario al art. 68 del Código Penal, sobre abonos de detención o de términos de reclusión
- Comentario al art. 69 del Código Penal, sobre mitigación de la pena
- Comentario al art. 70 del Código Penal, sobre diferimiento de la ejecución de la sentencia
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