Comentario al art. 69 del Código Penal, sobre mitigación de la pena

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas106-106

Page 106

El Art. 69 faculta al tribunal para moderar la pena del convicto al sentenciarlo por un acto delictivo por el cual previamente se le procesó y declaró incurso en desacato, y en virtud del cual sufrió pena de multa o reclusión.

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