Comentario al art. 7 del Código Penal, sobre relación de causalidad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas27-28

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Se trata de la relación causal entre el acto u omisión y el resultado delictivo por el cual se juzga. Para que pueda fijarse responsabilidad penal, en todo caso criminal es necesario demostrar que hay una relación de causalidad entre la conducta de una persona y el daño delictivo que se produce.

En el Derecho Penal existen varias teoría sobre causalidad las cuales pueden clasificarse en diferentes grupos:48

(1) La teoría de la equivalencia de condiciones: Esta teoría consiste en aplicar el examen de que, si no hubiera sido por la conducta a ser sancionada, no hubiera ocurrido el resultado. Mientras subsista el nexo causal, el autor de la causa original será responsable aunque medien o sobrevengan circunstancias especiales. Esta teoría es criticada a base de que la misma conduce a una serie de casos cuya solución es dudosa o en los que la opinión general se niega a admitir que pueda fundamentarse una responsabilidad criminal.

(2) La teoría de la causalidad adecuada: Se refiere a que la causa es adecuada al resultado cuando este sobreviene como parte del curso normal y corriente de los acontecimientos generados por la conducta delictiva; si el resultado se aparta de lo normal, no hay relación de causalidad. Esta teoría surge como resultado de los problemas que presenta la aplicación de la teoría de equivalencia de condiciones.

(3) Las teorías que establecen causas específicas -causa preponderante, causa eficiente, causa determinante y causa próxima-.49 Según este principio, en todo juicio, el Ministerio Público tiene que probar que la conducta de la persona acusada es la causa próxima del daño. No obstante, entre la conducta de la persona acusada y el resultado delictivo puede ocurrir que se interpongan otros eventos ajenos a la conducta del acusado que rompan la cadena de causalidad -causa interventora-.

En los delitos de comisión por omisión, para que la imputación objetiva del

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resultado a una persona, basta que el sujeto hubiera podido evitar ese resultado, siempre que tuviera el deber específico de evitar ese resultado y una acción anterior suya haría posible imputarle la situación de riesgo en que se encontraba el bien jurídico lesionado.

(5) En los últimos años se ha desarrollado una nueva teoría: la teoría de imputación objetiva. Un examen de las instituciones jurídicas que se introducen con el nuevo Código indica que, se abandona la teoría de la culpabilidad basada en la teoría de la equivalencia de condiciones, ...

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